Una persona consulta a cerca del momento en que ha de ingresar una pensión en la cuenta de su ex esposa. Nos indica que, en principio, el ingreso debe hacerlo entre los días uno y cinco de cada mes. Este mes hizo el ingreso el día seis y ella le amenaza con ir a su domicilio a molestarle tanto a él como a su actual pareja. Quiere saber si el retraso en el pago de la pensión le da derechos a su ex mujer para molestarle.
Deducimos de tu consulta que se ha establecido por sentencia la obligación de pago de una pensión que has de ingresar en una cuenta de tu ex mujer. No sabemos si se trata de una pensión compensatoria a favor de tu ex mujer o alimenticia a favor de tus hijos, pero la respuesta es la misma. El hecho de que no pagues puntualmente la pensión puede tener algunas consecuencias legales, pero no justifica que tu ex mujer realice comportamientos con la exclusiva intención de causarte molestias.
Vamos a centrarnos en las consecuencias legales. Ten en cuenta que si dejares de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas podría tratarse de una acción constitutiva de delito, denunciable por tanto en vía penal. También los simples retrasos en el pago de una pensión pueden justificar que el beneficiario de la misma solicite judicialmente que esa cantidad sea retenida de quien te pague la nómina o pensión (siempre y cuando no trabajes por tu cuenta) para evitar retrasos o impagos.