Pericordio nos indica que al morir su padre, el saldo en cuentas bancarias era ganancial. En el impuesto de sucesiones los hijos declararon el cincuenta por ciento del dinero que correspondía a la mitad ganancial del padre, pues su madre seguía viva y titular de las cuentas. No obstante, ese dinero continuó en las cuentas de la madre, pues ella tenía el derecho de usufructo. Ahora ha fallecido su madre y nos pregunta si deben declarar el otro cincuenta por ciento o el total del saldo.
Cuando fallece una persona casada en gananciales el primer paso es liquidar este régimen económico, puesto que la mitad de los bienes comunes pertenece por derecho propio al cónyuge superviviente, produciéndose la sucesión respecto de la otra mitad. Siendo así es correcto que al morir tu padre, si como consecuencia de la liquidación que te comentamos se atribuyó a tu madre el cincuenta por ciento del saldo en cuentas bancarias, los herederos solamente declarasen en el impuesto de sucesiones la parte que al padre fallecido correspondiera.
Ahora, al fallecer tu madre, no hay que declarar en el impuesto de sucesiones el saldo completo de las cuentas bancarias, puesto que ya se hizo por la parte correspondiente al padre en su día. En consecuencia, habrá que declarar la diferencia.
Si tienes dudas concretas respecto a la cantidad a incluir en la declaración te recomendamos que acudas a los servicios de información tributaria de tu lugar de residencia y lleves contigo una copia de la liquidación del impuesto de sucesiones de tu padre donde conste la cantidad que en su día se declaró como dinero en metálico, así como el saldo actual, para que te indiquen exactamente la cantidad a incluir en esta nueva sucesión.