José Antonio ha sido nombrado recientemente presidente de su comunidad de propietarios y ahora, que se está poniendo al día con todas las cuestiones relacionadas con su cargo, le surgen dos dudas relacionadas con las reuniones de propietarios: cuándo se trata de una junta ordinaria y cuándo se trata de una junta extraordinaria y cuándo se reúne la junta en primera o en segunda convocatoria.
La junta de propietarios debe reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos del próximo ejercicio y las cuentas del que se cierra. Lo habitual es que esta junta también se aproveche para el nombramiento de los nuevos cargos comunitarios. Ésta junta es la que denominamos ordinaria y debe convocarse con seis días, como mínimo, de antelación.
Además de esta reunión anual, puede celebrarse junta de propietarios siempre que lo considere necesario el presidente o a petición de la cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación. Estas otras juntas son las que la ley llama extraordinarias y hay que convocarlas con la antelación que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados la fecha de su celebración.
Siempre que se celebra cualquiera de estas juntas hay que comunicar a todos los propietarios la fecha, la hora, el lugar y el orden del día a través de la oportuna convocatoria. Para que pueda celebrarse la junta en primera convocatoria, es decir, en la fecha y hora en que está inicialmente señalada, deben concurrir a la reunión la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Si no se logra este quórum, la junta puede celebrarse en segunda convocatoria en la fecha y hora indicados en la primera citación, con los propietarios que hayan acudido sin requerir ningún quórum especial.
La primera y la segunda convocatoria pueden realizarse el mismo día siendo suficiente que, entre una y otra, exista media hora de diferencia.