Isabela nos comenta que lleva seis años de relación con su pareja aunque nunca llegaron a convivir. Ella vivía en casa de sus padres y él también. En la misma casa que él residía seguía conviviendo la madre de sus dos hijos aunque no hacían vida en común y nunca llegaron a casarse. Ahora él ha fallecido e Isabela nos pregunta si ella podría tener derecho a obtener la pensión de viudedad.
Para que una pareja de hecho tenga derecho a obtener la pensión de viudedad tras la muerte del otro conviviente, es necesario que se cumpla con determinados requisitos. Además de los relativos a cotización y situación económica, que en tu caso desconocemos, es preciso que se den otros relacionados con la propia pareja que, con los datos que nos aportas, ya podemos deducir, que no se cumplen. Son los siguientes:
· Que el fallecimiento sea posterior al uno de enero de 2008.
· Que la pareja se encuentre inscrita en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o bien que se haya formalizado a través de un documento público en el que conste la constitución de la pareja de hecho. En ambos casos, deben haberse realizado los trámites al menos dos años antes de la fecha del fallecimiento. (En las comunidades autónomas que tienen legislación propia sobre la materia la acreditación de su existencia puede llevarse a cabo conforme a la misma pero siempre cumpliendo el requisito de convivencia).
· Que la pareja haya convivido de forma estable y notoria hasta el momento del fallecimiento y con una duración ininterrumpida de al menos cinco años.
· Que ninguno de los componentes de la pareja tuviera vínculo matrimonial con otra persona que le impidiera contraer un nuevo matrimonio.