María vive en una comunidad de vecinos formada por ocho bloques que comparten un único garaje. Las viviendas son de protección oficial. El problema se plantea porque en su portal existe una puerta de acceso al garaje y ahora la administración quiere que todos los vecinos de los ocho bloques accedan al garaje a través de dicho acceso con los inconvenientes que ello supondría para el edificio en el que reside María. Nos pregunta si pueden hacer esto y si deben permitir que todos los propietarios accedan al garaje a través de su portal.
Para poder conocer la respuesta a tu pregunta es esencial comprobar una serie de documentos, especialmente el título constitutivo y los estatutos de tu comunidad de propietarios y las normas administrativas que rijan esa promoción de viviendas en régimen de protección oficial. Es probable que, al tratarse de varios edificios con un elemento común a todas ellas como es el garaje se haya constituido una comunidad general y luego una por cada edificio pero es preciso comprobarlo y estudiar el contenido de todos los títulos.
¿Qué se puede encontrar en tales documentos en relación al problema que nos planteas? Pues lo más habitual suele ser que se establezcan servidumbres, es decir, que ya venga establecida la obligación de tu edificio de permitir el paso a través de esa puerta al resto de propietarios para acceder al garaje o alguna otra fórmula que aclare la situación. Si no hubiera nada regulado al respecto es cuando se podría plantear algún tipo de oposición al planteamiento de la administración pero, si la obligación consta de algún modo recogida en alguna de las normas que te relacionamos, sería más difícil defender vuestra postura salvo que intentarais de algún modo llegar a un acuerdo.
Los títulos constitutivos y los estatutos puedes conseguirlos en el registro de la propiedad que corresponda a tu localidad.