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Indemnización al arrendatario de un local

Alejandra nos comenta que está a punto de alquilar un local para instalar un pequeño negocio. El arrendador le ha pasado un modelo de contrato que, en general, no le parece mal pero hay una cláusula que no entiende. En uno de los apartados el modelo indica que el arrendatario renuncia a la indemnización que en su caso le correspondería en aplicación del artículo 34 de la ley. Alejandra nos pregunta a qué está renunciando exactamente.

Es bastante frecuente que dicha cláusula se incluya en los contratos de arrendamiento de local y es, además, perfectamente legal y posible, siempre que arrendador y arrendatario lleguéis a un acuerdo sobre tal extremo.

A lo que renuncia el arrendatario, si finalmente llegáis a firmar el contrato en esos términos, es a que se aplique el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Este artículo establece que el arrendador abone al arrendatario una indemnización si se dan determinadas circunstancias: que en el local se haya realizado una actividad comercial de venta al público durante los últimos cinco años y que el arrendatario haya manifestado al arrendador con cuatro meses de antelación al término del contrato su intención de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más por una renta de mercado.

La cuantía de la indemnización es distinta en función de si el arrendatario inicia, en los seis meses siguientes al término del contrato, el ejercicio de la misma actividad en el mismo municipio y de si el arrendador o un tercero continúan con una actividad afín en el local arrendado. Se trata, por tanto, de cubrir con esta indemnización la posible pérdida de clientela o la ganancia que pueda obtener el arrendador por captar la que ya tuviera consolidada el arrendatario en ese local.

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