B. Rodríguez nos hace varias preguntas relacionadas con una comunidad de propietarios en la que cuentan con secretario-administrador colegiado: quién puede tener firma autorizada en la cuenta de la comunidad, si se puede obligar al presidente a compartir firma con el secretario-administrador y si el dinero ingresado para una derrama puede destinarse a otros fines sin la autorización de la junta.
En una comunidad en principio será el presidente quien tenga el cometido de representar a la comunidad, razón por la cual es la persona más indicada para contar con firma autorizada en el banco. Sin embargo, será la junta de propietarios quien tenga que decidir si esta firma la tendrá el presidente en exclusiva o la compartirá con algún otro cargo como, por ejemplo, secretario-administrador, vicepresidente, etcétera. También será la junta la que decida, cuando haya varias personas autorizadas, si podrán actuar individualmente o si será necesario sumar sus firmas para autorizar pagos. De lo dicho se deduce que el secretario-administrador no puede obligar ni al presidente ni a la comunidad a disponer de firma autorizada. El hecho de que sea un administrador colegiado no cambia esta conclusión, pues existen muchos administradores de fincas que realizan su trabajo sin necesidad de esta autorización, solicitando la colaboración del presidente cuando necesitan autorizar un pago.
En cuanto al dinero que se ingresa para una derrama, en principio debe destinarse a aquello para lo cual fue aprobada por la junta. Ahora bien, si tras aplicar el importe a la obra o cuestión aprobada existiera un remanente, lo habitual es dejarlo en el fondo de la comunidad para futuras necesidades, si bien la última palabra al respecto la tiene la junta de propietarios.