Luis se está planteando seriamente divorciarse. Lleva diez años casado y tiene dos hijos. Todavía no ha hablado del tema con su esposa, a la que cree va a sorprender y tampoco tiene idea de cuál es el procedimiento ni de cuáles pueden ser sus derechos y obligaciones de cara a una ruptura. Nos pide una primera orientación y nos pregunta cuál sería el primer paso que debería dar y si hay que esperar a septiembre para iniciar los trámites judiciales.
Un divorcio implica un procedimiento judicial que puede iniciarse de forma amistosa o contenciosa en función de las posibilidades de acuerdo que se presenten en cada caso. Por supuesto, nuestro consejo es siempre intentar el acuerdo, recurriendo a la vía contenciosa exclusivamente cuando se hayan agotado todas las posibilidades, si bien el cliente es el que tiene la última palabra al respecto. Cuando se logra un acuerdo el procedimiento judicial es más rápido y menos costoso y, además, en términos emocionales suele ser más llevadero. Varias son las cuestiones objeto de negociación: patria potestad y custodia de los hijos menores (con establecimiento de un régimen de visitas y estancias en su caso), pensión alimenticia para los hijos, pensión compensatoria para uno de los cónyuges en aquellos casos en los que exista un desequilibrio económico, uso de la vivienda familiar y liquidación del régimen económico del matrimonio. Todos estos puntos deben tratarse partiendo de las circunstancias concretas de cada matrimonio, de forma que las expectativas en cuanto a derechos y obligaciones dependerán de la situación.
El primer paso que debes dar es consultar con un abogado a fin de que le expliques tus circunstancias particulares y pueda informarte de qué esperar de cara al procedimiento judicial. No es necesario que esperes al mes de septiembre para consultar, puesto que julio todavía es hábil a efectos judiciales y aunque en agosto no pudiera presentarse la demanda, bien pueden adelantarse las negociaciones y la firma del acuerdo.
Por último, ten en cuenta que en el procedimiento judicial de mutuo acuerdo es posible emplear un solo abogado y procurador para ambos cónyuges o disponer cada cual de su propio letrado, lo que puede ser necesario en caso de desconfianza por alguna de las partes.