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TUS DERECHOS CON LUPA

Arrendamientos urbanos.

Leire es propietaria de una vivienda que alquiló con un contrato de un año prorrogable a cinco, los cuales se cumplen el próximo mes. El arrendatario no le ha comunicado su intención de marcharse, por lo que entiende que va a seguir en la vivienda. Leire tan solo desea subir la renta el IPC, pero no sabe si puede hacerlo sin más o debe realizar un nuevo contrato, pedir de nuevo aval y nóminas, etcétera. Nos pregunta qué sucede si ahora el inquilino ya no está trabajando.

En los contratos de arrendamiento de vivienda, como sucede en tu caso, una vez transcurrido el plazo de duración mínima de cinco años, si cualquiera de las partes no comunica a la otra, con al menos un mes de antelación, su intención de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. El funcionamiento legal de esta prórroga es el siguiente: tú, como propietaria, quedas obligada a respetar esas tres anualidades siempre y cuando el inquilino decida hacer uso de las mismas. Por su parte el arrendatario puede dar por terminado el contrato cuando se cumpla cada una de esas tres anualidades, para lo cual debe manifestar su intención con al menos un mes de antelación.

De lo anterior se deduce que no será necesario que realices un nuevo contrato, manteniéndose el actual con las condiciones pactadas, actualizándose la renta anualmente en proporción al IPC. En cuanto al aval, desconocemos si en el contrato inicial se había pactado. De ser así, el mismo debería seguir en vigor durante toda la duración del contrato. En caso de que se tratase de un aval bancario comprueba su duración y si se hizo solamente para cinco años solicita al inquilino que lo prorrogue y te presente la documentación justificativa.

Por último, el hecho de que el inquilino pueda no tener trabajo en la actualidad no es causa de extinción del contrato, aunque sí lo es el hecho de que deje de pagar la renta, ya sea por esa o por cualquier otra causa.

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