Toñi es propietario de un local arrendado como negocio de hostelería. Es posible que el arrendatario fallezca próximamente y que los herederos se subroguen y continúen con la actividad mientras el contrato esté en vigor. Nos pregunta si podría disponer del local en caso de que estos herederos decidieran traspasar el local o dejaran de pagar las cuotas.
En un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual, como sucede en tu caso, las partes pueden pactar en el contrato lo que tengan por conveniente siempre y cuando respeten unos mínimos legalmente previstos. En caso de que determinadas cuestiones no hayan quedado resueltas se aplicará entonces lo dispuesto en la ley. Por eso lo primero y más importante es comprobar el contrato, pues la subrogación por fallecimiento así como el traspaso pueden haberse regulado de forma específica. De no ser así, los herederos que continúen con la actividad puede subrogarse en el contrato hasta el término del mismo.
En cuanto al derecho de traspaso, si no se ha regulado de forma distinta en el contrato puede realizarse sin necesidad de consentimiento del arrendador, con derecho a una elevación del 10 por ciento de la renta en vigor si se trata de un subarriendo parcial y del 20 por ciento si se produce la cesión del contrato o subarriendo total de la finca arrendada.
Si el arrendatario actual, sus herederos en caso de subrogación o los nuevos inquilinos en caso de traspaso, dejaren de pagar la renta, podrás solicitar judicialmente la extinción del contrato de arrendamiento. La demanda puede presentarse en cuanto se produzca el primer impago. No obstante es recomendable realizar un requerimiento previo al arrendatario de forma fehaciente y presentar la demanda transcurrido un mes desde dicha notificación. De