Silvia lleva dos años separada y año y medio divorciada. Tiene la custodia de sus dos hijos, abonando el padre una pensión alimenticia de 600 euros mensuales. Reside en la vivienda familiar con los niños, abonándose la hipoteca a partes iguales por su ex marido y ella. El padre ve a los niños fines de semana alternos y entre semana siempre que lo desea, aunque en el convenio se estipularon dos días siempre y cuando los niños no tuvieran otras actividades. Nos pregunta si el padre puede ahora pedir la custodia compartida y por qué motivos podría el juez concederla en contra estando ella en desacuerdo. También quiere saber qué debe hacer si él deja de pagar alguna mensualidad de alimentos.
Es establecimiento de una custodia compartida es más fácil de obtener cuando ambos cónyuges la desean y se dan circunstancias que la hacen recomendable. Sin embargo, si uno de los dos se opone es complejo establecerla, pues resulta necesario un informe favorable del Ministerio Fiscal y el Juez debe considerar que será la mejor opción posible.
Además, en tu caso particular, al haberse determinado la custodia a tu favor en una sentencia, no se podrá ahora modificar lo establecido a no ser que haya un cambio sustancial de las circunstancias que se daban en el momento en que se fijaron las medidas. Por ejemplo, el hecho de que tú impidieras el contacto con los niños o los enfrentaras claramente a su padre, un cambio drástico de horarios de trabajo que te dificultara cuidar a los niños, una situación de grave enfermedad, etcétera, podrían ser algunos ejemplos a alegar para pedir la modificación de custodia y visitas. Si cumples lo establecido sin ningún problema y no hay cambio sustancial de circunstancias no debes preocuparte demasiado.
En cuanto al impago de la pensión alimenticia debes saber que si se produce dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede ser constitutivo de delito y por tanto es denunciable desde un punto de vista penal. No obstante, siempre tienes la posibilidad, desde el primer incumplimiento, de reclamar lo adeudado en vía civil, abriendo un procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio. Para ello debes contar con abogado y procurador.