Santiago nos indica que una tía carnal de su esposa pretende hacer testamento dejando cierta cantidad de dinero a sus sobrinos. Esta señora no tiene hijos y es viuda, sin que conste que el marido hubiera hecho testamento. Santiago quiere saber si la tía de su esposa es heredera universal de su difunto marido, si necesita hacer algún trámite para poner a su nombre los bienes heredados, si puede hacer testamento disponiendo libremente de todo cuanto tiene y si se puede evitar de algún modo que lo que deje a los sobrinos tenga que pagar impuestos.
Si cuando falleció el marido de esta señora no existían descendientes ni ascendientes y no otorgó testamento, ella será la heredera de todos sus bienes. Ahora bien, es necesario dar ciertos pasos para regularizar esta situación. El primero es solicitar un certificado al registro de actos de última voluntad para confirmar la inexistencia del testamento o, si lo hubiera, conseguir una copia en la notaría en la que se hubiera otorgado. Si efectivamente no hay testamento será necesario realizar una declaración de herederos y proceder a la adjudicación de los bienes, seguida por la inscripción en el registro de la propiedad de los que sean inmuebles.
En cuanto a la posibilidad de disponer que tiene la tía de tu esposa, si no existen descendientes ni ascendientes, es libre de otorgar testamento y dejar sus bienes como y a quien tenga por conveniente, pues no ha de respetar derechos de legítima. Ahora bien, no puede impedir la aplicación del impuesto de sucesiones. Los herederos, una vez se produzca el fallecimiento y en el plazo de seis meses deben realizar una declaración de este impuesto. En función del grado de parentesco de los herederos y su condición personal (por ejemplo, determinado grado de minusvalía) pueden practicarse reducciones en la base imponible. Se aplicarán las previstas en cada comunidad autónoma o, en su defecto, las establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que estén en vigor en el momento del fallecimiento.