Las parejas que conviven no lo tienen claro. Y las que creen que lo tienen, seguramente se equivocan. Y es que es muy difícil saber a que atenerse en cuestiones de convivencia. Mas o menos todas las parejas que dan el paso de vivir juntos saben que existe un registro en el que pueden inscribir su unión y presuponen que hacerlo es lo que determina que se apliquen, si es que existen, los derechos propios de este tipo de relación.
No es de extrañar que no les resulte sencillo ir mas allá. Para empezar, no hay una ley nacional que regule de forma global estas cuestiones. Hay que atenerse a las leyes autonómicas sobre parejas estables, donde las haya, sumado a algunas disposiciones sueltas en normas estatales que tienen que ver por ejemplo con temas de arrendamiento o de pensión de viudedad. Para colmo de males no es lo mismo constituir una relación de este tipo en un lugar que en otro, porque las comunidades con competencias en derecho civil tienen leyes mas protectoras que establecen derechos y obligaciones donde otras no alcanzan a llegar. A este panorama hay que sumar la jurisprudencia, que en un intento de salvar lo insalvable concede derechos en algunas situaciones ni siquiera previstas en algunas leyes autonómicas.
¿Qué esperar entonces de una convivencia? ¿Qué diferencias hay con un matrimonio? ¿Me caso o convivo? Obvio que no se puede esperar lo mismo de una convivencia que de un matrimonio, pero eso no quiere decir que no haya nada de que preocuparse. Conviene como mínimo consultar la ley autonómica sobre parejas estables aplicable al lugar de convivencia y si se quiere contar con la pensión de viudedad registrarse, empadronarse juntos y echar un vistazo a la normativa sobre la cuestión.
Para terminar, una cuestión básica: en cuanto a los hijos, tenerlos dentro o fuera del matrimonio no hace diferencia, siempre y cuando el padre reconozca su paternidad. Afortunadamente los niños no están en juego.