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Pintar la fachada de una comunidad.

Santos es propietario de una vivienda en una comunidad en la que en junta se acordó por mayoría pintar la fachada. Ahora ya se está llevando a cabo la obra y el propietario de un local comercial se niega a pagar su parte alegando que le falta una piedra de un zócalo. Al parecer este propietario estaba inicialmente de acuerdo en la reparación y el zócalo que falta ya no existía cuando se tomó el acuerdo.

Que falte un zócalo nada tiene que ver con el hecho de que el propietario del local esté o no obligado a contribuir al coste de pintar la fachada de la comunidad. Como sucede casi en todos los temas que tratamos relativos a una comunidad de propietarios, el primer paso es estudiar el título constitutivo de la propiedad horizontal de esta comunidad y, cuando los haya, estatutos (se puede conseguir una copia de estos documentos en el Registro de la Propiedad) para comprobar si existe alguna disposición relativa al mantenimiento y conservación de las fachadas. Si así fuera es importante respetarla, pues solo se puede acordar algo diferente a lo contenido en el título constitutivo por un acuerdo unánime de la junta y no por mayoría. Si no existe ninguna limitación y el propietario del local está obligado al pago de la reparación, deberá hacerlo siempre y cuando el acuerdo se haya adoptado respetando todos los requisitos legales. En otro caso tiene la posibilidad de impugnarlo judicialmente, siempre y cuando se respeten ciertos requisitos y plazos.

En cuanto a la reparación del zócalo habría que ver, estudiando los documentos antes indicados y la ubicación del mismo, si se trata de una cuestión que afecta a la comunidad o solamente al local. Si es la comunidad la responsable de la reparación, tendrá que hacerse cargo de la misma, pero incluso en tal caso el propietario del local no debería utilizar ese argumento para incumplir otras obligaciones que pudieran afectarle.

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