José convive desde hace cuatro años con una mujer viuda que percibe dos pensiones: una por incapacidad laboral y otra por viudedad. No están empadronados juntos y no tienen hijos comunes. José desea saber si pueden formalizar su relación sin que ella pierda su pensión de viudedad.
La regla general es que la pensión de viudedad se extingue al contraer nuevo matrimonio o formalizar una pareja de hecho. No obstante hay excepciones. Así, por ejemplo, se extinguirá la pensión si se cumplen los siguientes requisitos:
Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, de salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
Ten en cuenta que en el caso de que se cumplieran estos requisitos y se pudiera mantener la pensión de viudedad, lo más probable es que si tu falleces se produzca una incompatibilidad entre la viudedad de su primer marido y la que pudiera generarse con la segunda relación, debiendo optar por una de ellas.
Por último, no olvides que solo te podemos ofrecer una orientación general y que lo mas adecuado sería, antes de formalizar tu nueva relación, que comprobases con exactitud, en atención a todos los datos del caso concreto, cual es la situación que puede generarse.