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Elección de régimen económico para el matrimonio.

Aurora y su novio tienen pensado casarse el próximo año. Él tiene un negocio y ella es propietaria de dos inmuebles que le donaron en su día sus padres y que tiene alquilados. Aurora pensaba no hacer nada respecto a su régimen económico y casarse sin más pero le han explicado que entonces los alquileres serían de los dos. Nos pregunta si esto es así y si también sería de los dos entonces todos los beneficios del negocio de su novio.

Si os casáis sin hacer ningún tipo de especificación, en Asturias, se os aplicaría el régimen económico de sociedad legal de gananciales. Eso significa que serían gananciales los ingresos de los dos durante el matrimonio entre los cuales se incluye la renta que cobres por los inmuebles que tengas alquilados, tu sueldo si estás trabajando y también los beneficios y sueldo de tu futuro esposo. Serían gananciales las rentas y los beneficios pero no la titularidad de los bienes, es decir, los inmuebles seguirían siendo de tu propiedad y el negocio de la de tu novio.

Si quieres otra solución diferente es preciso pactar otro régimen económico, por ejemplo el de separación de bienes, en capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones han de hacerse en escritura pública otorgada ante Notario y si se realizan antes del matrimonio hay que casarse antes de un año desde la fecha de su otorgamiento para que sean eficaces. No obstante, también se pueden hacer después en cualquier momento pero en ese caso habría que liquidar el régimen de gananciales que se aplicó desde la boda hasta ese momento.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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