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	<title>Obras en local arrendado | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Obras en local arrendado | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Nov 2010 12:29:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Ramón es propietario de un local que tiene arrendado desde hace nueve años. El contrato de arrendamiento establece, entre otras cuestiones, que será el arrendatario el responsable de costear cualquier obra que sea necesario realizar. La duración prevista es de diez años, pero con una cláusula que permite al arrendatario abandonar el contrato a partir [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p></p><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><font size="3"><font face="Times New Roman"><span style="mso-tab-count: 1">            </span><b>Ramón es propietario de un local que tiene arrendado desde hace nueve años. El contrato de arrendamiento establece, entre otras cuestiones, que será el arrendatario el responsable de costear cualquier obra que sea necesario realizar. La duración prevista es de diez años, pero con una cláusula que permite al arrendatario abandonar el contrato a partir de los cinco años, preavisando con tres meses de antelación. Ramón nos dice que el arrendatario le ha comunicado verbalmente que desea que en el local se instale una nueva reja de seguridad, que cuesta una cantidad importante y que quedaría en la propiedad al terminar el contrato, dentro de un año. Quiere que Ramón lo pague o, si no, le haga un nuevo contrato por otros diez años, pagando él la reja. En otro caso tiene intención de abandonar el local en tres meses. Ramón quiere saber a qué está obligado.<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" /><div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p></p></b></font></font></p>
<p> </p><p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><font size="3"><font face="Times New Roman"><span style="mso-tab-count: 1">            </span>Respecto a las obras, en los contratos de arrendamiento de local, prevalece lo pactado entre las partes. En consecuencia, el arrendatario no puede exigirte una nueva reja ni que la pagues tú. Ahora bien, es libre de irse preavisando con tres meses de antelación. En consecuencia, si no estás dispuesto a realizar esa inversión, tendrás que esperar a que te comunique su decisión de forma fehaciente. </font></font></p>
<p> </p><p class="MsoNormal" style="MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify"><font size="3"><font face="Times New Roman"><span style="mso-tab-count: 1">            </span>Ten en cuenta que tan solo queda un año de contrato y que las obras que se realicen quedan en beneficio de la propiedad, por lo que resulta lógico que al arrendatario no le compense hacer una inversión que no logrará amortizar en tan solo un año. Si estás contento con este arrendatario y no tienes intención de recuperar el local en este momento valora la posibilidad de hacerle un nuevo contrato garantizando una duración que le permita amortizar la inversión en la reja. En ese caso parece que está dispuesto a aceptar la reforma. Si eliges esta opción no olvides incluir en el nuevo contrato el compromiso que asume el arrendatario de instalar y costear ese cierre y recuerda que puedes aprovechar para incluir nuevas condiciones si las actuales no te satisfacen completamente, pues se trataría de un nuevo contrato.</font></font></p>
</body></html>
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