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	<title>Contrato de arrendamiento de vivienda. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Contrato de arrendamiento de vivienda. | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Tue, 07 Dec 2010 10:45:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[ARRENDAMIENTOS]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[Antonia nos indica en su consulta que su suegra falleció el día 19 de noviembre, siendo arrendataria de un piso de renta antigua. La fallecida tenía dos hijos que no convivían con ella y que ahora se están ocupando de desalojar el piso sacando todos los muebles y enseres. La propietaria les ha advertido que [&#8230;]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<!DOCTYPE html PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN" "http://www.w3.org/TR/REC-html40/loose.dtd">
<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p>  </p><p style="TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify"><b>Antonia nos indica en su consulta que su suegra falleció el día 19 de noviembre, siendo arrendataria de un piso de renta antigua. La fallecida tenía dos hijos que no convivían con ella y que ahora se están ocupando de desalojar el piso sacando todos los muebles y enseres. La propietaria les ha advertido que antes del día 30 de noviembre deben dejar libre la vivienda. Antonia nos pregunta si se puede esperar unos días más pagando si hace falta lo que corresponda.</b></p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p> </p><p style="MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify">El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento del arrendatario varia según existan o no familiares con derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento que quieran ejercer este derecho. Como en el caso que nos comenta Antonia no existe intención de subrogarse, lo que deben hacer los hijos de la arrendataria fallecida es comunicar por escrito a la propietaria, dentro del mes siguiente al fallecimiento, el hecho de la muerte y la inexistencia de parientes con derecho de subrogación, dando así por extinguido el contrato de arrendamiento. </p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p> </p><p style="TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify">Esta comunicación ha de hacerse de forma que quede constancia de su contenido y de la recepción por parte de la destinataria. No establece la ley un plazo concreto dentro del cual haya de quedar vacía la vivienda arrendada. Efectivamente se puede interpretar que si el último mes de renta pagado era noviembre, deba dejarse libre durante el mismo, pero no es más que una interpretación. </p>
<p> </p><p style="TEXT-INDENT: 1.25cm; MARGIN-BOTTOM: 0cm" align="justify">Si no es materialmente posible sacar los muebles en tan escaso periodo de tiempo no se generarán por ello consecuencias legales de importancia. Habiéndose comunicado el fallecimiento y la extinción del contrato, a lo sumo, entendemos que podría reclamar la propietaria la renta correspondiente a esos días de exceso. Una posible solución es aprovechar la comunicación antes indicada para advertir de la fecha estimada en que quedará la vivienda libre y se devolverán las llaves, realizando el cálculo del precio de la renta relativo a los días que excedan del último mes de renta abonado y ofreciendo dicho importe a la propietaria como compensación. </p>
</body></html>
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