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	<title>Venta de un cachorro con problemas | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Venta de un cachorro con problemas | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jan 2011 12:26:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Manuel es criador y recientemente ha vendido un cachorro que al sexto día con el nuevo propietario ha enfermado de parvovirus. Nos pregunta si, como criador tendía que abonar el tiempo de hospitalización o, en cado de muerte, le correspondería entregar a los compradores un nuevo cachorro. En relación con este tema es preciso tener [&#8230;]]]></description>
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<html><head><meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=utf-8"></head><body><p><strong>Manuel es criador y recientemente ha vendido un cachorro que al sexto día con el nuevo propietario ha enfermado de parvovirus. Nos pregunta si, como criador tendía que abonar el tiempo de hospitalización o, en cado de muerte, le correspondería entregar a los compradores un nuevo cachorro.</strong> </p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-adver-blogs-entries"></div><p>En relación con este tema es preciso tener en cuenta lo establecido por la normativa autonómica que resulte de aplicación. Por este motivo, el primer consejo es hacerse con la ley que regula la protección de animales domésticos en su Comunidad Autónoma y comprobar las especificaciones que contenga en este aspecto. Actualmente, las últimas leyes autonómicas en la materia establecen el plazo de garantía que existe para poder reclamar en el supuesto en el que el animal que se adquiere tuviera algún tipo de lesión oculta o enfermedad en incubación.</p>
<div class="voc-advertising voc-adver-inter-text hidden-md hidden-lg voc-advertising-mobile-ready"></div><p>Además de la regulación autonómica nuestro Código Civil regula específicamente el problema de la existencia de vicios ocultos en el contrato de compraventa cuando éste tiene por objeto animales. Indica que no pueden ser objeto del contrato de venta los ganados y animales que padezcan enfermedades contagiosas y que cualquier contrato que se hiciere sobre ellos será nulo. Si esto ocurriera, al determinarse que el contrato será nulo, podremos devolver el animal y solicitar la devolución del dinero que hayamos pagado. Igual consecuencia de nulidad del contrato se deriva para aquellos supuestos en los que el animal resulte inútil para prestar el servicio o uso para el que ha sido adquirido siempre y cuando se haya hecho constar dicho uso o servicio en el contrato de compraventa.</p>
<p>Si nos encontramos ante cualquier otro tipo de enfermedad o defecto oculto en el animal que no se haya podido observar ni aunque se haya practicado un reconocimiento facultativo es posible ejercitar lo que el Código denomina acción redhibitoria que deberá interponerse en el plazo de cuarenta días contados desde la entrega del animal al comprador, salvo que por el uso de cada localidad se halle establecido otro plazo distinto.</p>
<p>Si se ejercita esta acción se resuelve la venta, aunque el comprador puede optar por quedarse con el animal con la consiguiente rebaja del precio en función del defecto que tenga el animal.</p>
<p>Fundamental en todos estos casos es contar con un informe veterinario que acredite convenientemente la enfermedad que padece el animal o en caso de muerte una autopsia que certifique la causa de la misma.</p>
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