Muchas veces en este consultorio hemos hablado de las rupturas de pareja y las medidas que se adoptan, especialmente la pensión alimenticia, custodia y visitas. Por resumir, diremos que la pensión alimenticia se establece a cargo de uno de los progenitores y a favor de los hijos y que, por lo general, quien tiene que abonar esos alimentos suele tener establecido un régimen de visitas y estancias con los niños. Sin embargo esto no significa que se paguen alimentos por ver a los hijos. Una medida y otra son independientes. Por ejemplo, no puede la madre negarse a entregar a los niños por el mero hecho de que el padre no abone puntualmente la pensión. A la inversa sucede que tampoco el padre puede dejar de pagar la pensión porque la madre no le deje ver a los niños. Y sí, esto es simplificar demasiado, pues puede ser que quien pague la pensión sea la madre y quien tenga la custodia sea el padre o incluso que exista una custodia compartida… Pero eso da igual para el tema que nos ocupa.
Queremos hoy insistir en que cumplir las visitas es muy pero que muy importante. Incumplirlas sin causa justificada y de forma reiterada no puede conducir mas que a dar argumentos a la otra parte para lograr una modificación de medidas. Entonces ¿qué hacer cuando quien tiene la custodia de los niños cree que no debe entregarlos en la forma establecida en la sentencia o convenio? Pues primero pensar que los motivos personales no siempre son causa justificada desde un punto de vista estrictamente legal. Por ejemplo, puede suceder que el niño tenga unas décimas y su madre crea, con toda lógica, que mejor se queda en casa no sea que en lugar de terminar de ponerse bien acabe empeorando. Pues bien, por más lógico que parezca no es suficiente para negar a un padre las visitas. La forma correcta de actuar es llevar el niño al pediatra, someter la cuestión a su criterio médico y, en caso de que la enfermedad requiera reposo en domicilio y sea incompatible con el cumplimiento del régimen de visitas, explicar al padre la situación, acompañando copia del justificante médico, cuyo original guardaremos por si hubiera que rendir cuentas mas adelante. Obvio que esto es innecesario cuando la relación entre padres separados fluye, pero no nos estamos refiriendo ahora a esa situación ideal.
Cuando se den motivos graves y permanentes que hagan pensar al que tiene la custodia que el menor no debería cumplir las visitas, lo que debe hacer es instar una modificación de medidas, explicando las razones que le asisten y aportando pruebas. Esto lleva su tiempo, pues es un procedimiento judicial y, obviamente, la última palabra la tiene el Juez, tras escuchar a ambas partes y valorar las circunstancias. Puede ser desesperante, pero buscar el atajo y actuar por impulsos puede tener peores consecuencias a medio plazo.