Carlos nos indica que en su comunidad se publican mes a mes, en el tablón de anuncios, los ingresos, gastos y saldo final, así como los pisos que tienen deudas. Esto último no es del agrado de algunos deudores. Nos pregunta si la Ley de Propiedad Horizontal permite hacer públicos los nombres de los morosos.
Efectivamente la Ley de la Propiedad Horizontal recoge la posibilidad de hacer públicos los nombres de los propietarios morosos, concretamente ha de hacerse constar esta situación en las convocatorias a las juntas de propietarios, pues quienes no estén al día en los pagos con la comunidad y no hubieran consignado el importe adeudado o reclamado judicialmente estarán privados de su derecho de voto. También es necesario que en las cuentas de la comunidad figure la relación de ingresos y gastos y, por supuesto, se refleje la deuda existente. Estas cuentas han de ser presentadas anualmente para su aprobación por la Junta de Propietarios.
Ahora bien, lo que la ley no impone es la necesidad de que mes a mes se publique en el tablón de anuncios del portal la identidad y deuda de los vecinos morosos. Hay que pensar que el tablón de anuncios es un lugar accesible a otras personas que entran y salen del portal y que no son propietarios, por lo que se debe recomendar cierta prudencia al ofrecer esta información que no debería ser accesible a terceros sin autorización del interesado fuera de aquellos supuestos en que han de incluirse los datos que la ley indica.