Llevamos meses oyendo hablar y opinando sobre la Ley Sinde, meses escuchando todo tipo de versiones sobre la necesidad de que exista o no, sobre la forma de su aplicación, sobre a qué personas va a afectar o no…. Y es que encontrar respuestas para todas estas preguntas no es ni mucho menos una tarea sencilla. Tampoco ahora, tras el paso de la ley por el Senado y las modificaciones introducidas por éste.
Para empezar la ley Sinde no es exactamente eso. Es una reforma de varias leyes que se introduce a través de una disposición final en la Ley de Economía Sostenible, que es una ley mucho más amplia cuya finalidad es la introducción de un conjunto de medidas orientadas a conseguir la reactivación de nuestra economía.
Del conjunto de normas que se incluyen en esas modificaciones de leyes ya existentes se deducen los cambios fundamentales que conforman esto que hemos bautizado como “ley Sinde”.
El objetivo de la ley es encontrar una fórmula para agilizar los trámites que permitan cerrar las páginas web que vulneren los derechos de propiedad intelectual ocasionando con ello un daño patrimonial.
¿Cómo se realiza ese procedimiento? Pues el funcionamiento es muy sencillo y rápido. La base del mismo se centra en la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano administrativo dependiente del Ministerio de Cultura. Se inicia con la presentación de una denuncia lo que abre la actuación de la Comisión cuyo primer paso será la identificación del denunciado. Para ello, si es preciso solicitar los datos a la empresa que presta los servicios en Internet, se requiere previa autorización judicial.
Una vez se cuenta con tales datos se solicita al presunto infractor que retire el contenido o contenidos que son susceptibles de causar un daño patrimonial a derechos de propiedad intelectual. Si el propietario de esa página web no lo hace en el plazo de cuarenta y ocho horas, continúa el procedimiento, siempre de carácter administrativo y siempre ante la propia Comisión. En ese procedimiento se permite la presentación de pruebas por ambas partes y la realización de alegaciones, todo en plazos de tiempo cortísimos. Una vez valoradas las circunstancias, la propia Comisión dicta una resolución en la que puede decir el cierre de la página web. Si esta es la decisión que adopta la misma tendrá que ser confirmada posteriormente por un juez. Pero, como vemos, el papel del mismo queda reducido a la mínima expresión, es decir, únicamente para confirmar o no una resolución ya previamente adoptada por la Comisión.
Son muchas las críticas que se pueden realizar a esta normativa y muchas más las incógnitas que deja abiertas, especialmente, a qué páginas va a afectar. En principio, lo único claro es que la idea es perseguir las páginas web con contenidos que afecten al derecho de propiedad intelectual y no a los usuarios particulares de las mismas pero… nos tememos… todo se andará.