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	<title>Pensión de viudedad tras un divorcio | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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	<description>Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...</description>
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		<title>Pensión de viudedad tras un divorcio | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Feb 2011 10:54:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[TEMAS LEGALES DE FAMILIA]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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		<description><![CDATA[María se separó en el año 2005 y su marido murió en el año 2009. En el convenio regulador de la separación acordaron que no hubiera pensión compensatoria a su favor. Nos dice que según la ley cumple con todos los requisitos salvo el que exige diez años de matrimonio y nos pregunta si se [&#8230;]]]></description>
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<p> <strong><br>
</strong> La normativa que regula la concesión de la pensión de viudedad tras una separación o un divorcio es compleja porque ha sufrido diversas modificaciones y son distintos los requisitos en función de la fecha en que se haya producido la separación y el divorcio.<br>
 En los casos en los que la separación o el divorcio se han producido antes del uno de enero del año 2008, para el reconocimiento de la pensión de viudedad no se requiere que la persona divorciada o separada sea acreedora de una pensión compensatoria que pierda tras el fallecimiento de su ex cónyuge siempre que cumpla con otros tres requisitos, que son a los que tú te refieres:<br>
• Que entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha de fallecimiento no hayan transcurrido más de diez años.<br>
• Que el matrimonio haya tenido una duración de diez años como mínimo.<br>
• Y que se cumpla alguna de estas condiciones: que existan hijos comunes del matrimonio o que el beneficiario, en este caso tú, tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del ex cónyuge.<br>
Estos mismos requisitos y condiciones se aplican a los supuestos en que el fallecimiento se haya producido entre el uno de enero del año 2008 y el treinta y uno de diciembre del año 2009, siempre que el divorcio o separación se haya producido antes del uno de enero del año 2008.<br>
Por tanto, si en tu convenio no se estableció pensión compensatoria, atendiendo a las fechas en que se produce el divorcio y la muerte de tu ex esposo, deberías necesariamente cumplir con el resto de los requisitos establecidos en la ley.</p>
</body></html>
<hr />
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