Lorena está pensando hacer testamento y nos pregunta si se puede hacer en un único trámite, es decir, incluir en un único documento, el que haga ante Notario, lo que desea que se haga con sus bienes y lo que desea que sus familiares hagan en caso de enfermedad terminal si ella no puede decidir.
Hay que distinguir muy bien, Lorena, ambos trámites porque son dos documentos diferentes. El testamento que piensas hacer ante notario, aunque puedes incluir alguna cláusula de otro tipo, su contenido esencial es la disposición de tus bienes tras tu fallecimiento.
Sin embargo en el llamado “testamento vital” o instrucciones previas lo que se puede incluir son diversos puntos a aplicar en el último momento de tu vida. Concretamente la intención es dejar por escrito que no te sean aplicadas o que se te retiren todas las medidas de soporte vital que sólo estén dirigidas a mantener la supervivencia, beneficiarte de todas las medidas que existan para controlar el dolor, el sufrimiento, la angustia o el malestar aunque acorten las expectativas de vida, la donación de órganos y tejidos y el nombramiento de un representante que pueda actuar frente a los médicos en los casos en los que tú ya no pudieras hacerlo.
Este otro “testamento” se realiza de una forma mucho más sencilla, en cualquier centro de salud y se registra para que los médicos tengan acceso a tu voluntad cuando resulte necesario.
Por tanto, haz el testamento, si así lo deseas, ante Notario y luego piensa si deseas dejar hechas esas instrucciones previas y realízalas ante la administración sanitaria, sin coste alguno.