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	<title>Venta de piso y pago de comunidad | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<title>Venta de piso y pago de comunidad | TUS DERECHOS CON LUPA - Blogs elcomercio.es</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Mar 2011 11:01:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cuervo Alfageme Abogados</dc:creator>
		                		<category><![CDATA[COMUNIDADES DE PROPIETARIOS]]></category>
		<category><![CDATA[ULTIMAS CONSULTAS PUBLICADAS EN EL COMERCIO]]></category>

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</strong> Sí tiene derecho a solicitar esa certificación la compradora. La ley de la Propiedad Horizontal establece que en la escritura de transmisión de la vivienda tiene que constar que el transmitente se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad o, en su caso, expresar la deuda que existiera. En ese momento de la firma de la escritura tiene además que aportar una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad que, obviamente, tiene que coincidir con su declaración. Sin esta certificación el notario no autoriza el otorgamiento de la escritura salvo que el adquirente expresamente diga que no es necesario ese documento, hecho que no ocurre en este caso porque la compradora te ha exigido ya esta certificación.<br>
 La certificación tiene que expedirla el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente en el plazo de siete días  naturales desde que tú se la solicites.<br>
 No son suficientes, por tanto, los justificantes bancarios.</p>
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<hr />
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