Carlos está planteándose impugnar un acuerdo de su comunidad de propietarios con el que no está de acuerdo pero le asaltan varias dudas. Nos pregunta si puede hacerlo aún cuando no asistió a la junta en la que se adoptó ese acuerdo y si basta con enviar un burofax al administrador o al presidente manifestando su disconformidad.
La impugnación de un acuerdo de una comunidad de propietarios no puede realizarse a través de un simple burofax o cualquier otra comunicación que se pueda mantener con el presidente o con el administrador. Exige que se inicie un procedimiento judicial para el cual se precisa de abogado y procurador con lo que serán estos profesionales quienes mejor te orienten además sobre tus argumentos para plantear esa impugnación.
Por otro lado, sí puedes impugnar aunque no hayas asistido a la junta de propietarios, ahora bien es imprescindible que te encuentres al día en el pago de las cuotas comunitarias pues, en otro caso, no cuentas con legitimación activa para iniciar el proceso.
Importante también es el plazo para plantear la impugnación que, en general, es de tres meses y será de un año cuando el acuerdo vulnere la ley o los estatutos.