Sandra nos vuelve a plantear un tema que genera muchas dudas: la pensión de viudedad a favor de un cónyuge que se ha divorciado. En este caso Sandra se divorció en febrero de 2010 cuando tenía 59 años y tras 35 años de matrimonio. Ahora cobra una pensión compensatoria pero le preocupan los requisitos que debería cumplir para acceder a una pensión de viudedad en el supuesto de que su ex marido falleciera y nos pide que los aclaremos.
El régimen legal y los requisitos exigidos para tener derecho a una pensión de viudedad tras el fallecimiento de un ex cónyuge del que ha existido un divorcio o separación previo ha ido cambiando a lo largo de los últimos años hasta configurar un régimen jurídico realmente complejo.
Con independencia de las normas que regulan situaciones transitorias entre la norma anterior y la actual, en el caso que nos comentas, es decir, estando divorciada desde febrero del 2010, los requisitos que se te exigen hoy en día son los siguientes: además de los generales de cotización que debe cumplir tu ex cónyuge, se requiere que estés percibiendo una pensión compensatoria y que continúes percibiéndola en el momento del fallecimiento de tal forma que quede extinguida tras el mismo y que no hayas contraído nuevo matrimonio o formes parte de una pareja de hecho, causas que por otro lado extinguen también la pensión compensatoria.
El importe que se va a percibir como pensión de viudedad, en caso de tener derecho finalmente a percibir la misma, no podrá superar el que se percibió como pensión compensatoria.
Estas son hoy las condiciones pero evidentemente habrá que comprobar las que se encuentren vigentes en el momento en que se produzca el fallecimiento de tu ex marido que será cuando deba solicitarse la pensión.