Arantxa nos indica en su consulta que sus abuelos recibieron una casa en donación cuando su padre aún era un niño. Falleció el abuelo sin hacer testamento y el tema de la casa no se tocó, pues no existía escritura de la donación, figurando como dueña la persona que la había donado. Posteriormente falleció la abuela, dejando un testamento en el cual aquella casa donada se dejaba a dos hermanas de su padre, concediéndose a éste tan solo la legítima estricta. Estas hermanas dicen que ya han procedido a aceptar la herencia. Arantxa entiende que con esto su padre queda malparado puesto que es el único hermano que no cuenta con vivienda propia. Nos pregunta si se puede impugnar el testamento por este motivo.
El asunto es más complicado de lo que en principio parece, pues el primer problema es determinar la titularidad de la vivienda supuestamente donada. En principio para que la donación sea válida es imprescindible que se haga constar en escritura pública de donación otorgada por el donante. Esta escritura no existe, lo que nos lleva a dudar de la eficacia jurídica de la donación. No obstante, habría que estudiar las posibilidades de que la casa pudiera ser propiedad de los abuelos por prescripción adquisitiva, es decir, por transcurso del tiempo haciendo uso como dueños, pero no tenemos datos suficientes para poder adelantar una solución.
En cuanto a la herencia de los abuelos, lo primero que hay que decir es que si aquella casa fuera propiedad de los dos (cosa que como ya explicamos habría que comprobar), en el testamento de la abuela se podría disponer de la mitad de la casa y no del total de la misma. En consecuencia, la herencia del abuelo se repartiría entre todos los hijos a partes iguales al no haber testamento, mientras que la herencia de la abuela respetaría lo establecido en el testamento siempre y cuando el mismo fuera conforme a la ley tanto desde un punto de vista formal como por su contenido.
Para terminar solo indicar que esta primera orientación se hace partiendo de lo que establece el Código Civil, sin perjuicio de que pudiera resultar aplicable al caso algún derecho foral, pues desconocemos el lugar en el que suceden estos hechos.