Sara es arrendataria de una plaza de garaje en un garaje privado propiedad de una empresa. El propietario le comunicó con dos días de antelación la realización de una obra, así como la rebaja proporcional en el precio de la renta. Sara quiere saber si este contrato se rige por el Código Civil o por la Ley de Arrendamientos Urbanos y si puede reclamar al propietario el coste del alquiler de otra plaza de garaje durante el tiempo que duren las obras.
El contrato de arrendamiento de una plaza de garaje, cuando se alquila de forma independiente a una vivienda, es un contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda que se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
De acuerdo con esta ley, este tipo de contratos se rigen, en primer lugar, por la voluntad de las partes y, en lo no establecido por éstas, por lo dispuesto en esta norma. Por tanto, para solventar tu duda Sara el primer paso es examinar el contrato de arrendamiento. Si no existe contrato escrito (cosa muy frecuente en los contratos de arrendamiento de plazas de garaje), entonces se aplicaría lo que determina la ley, que se remite en este caso, a la regulación que se establece para las viviendas y que explicamos a continuación.
Si la ejecución de la obra de conservación tiene que realizarse y no puede diferirse hasta que termine el contrato, el arrendatario tiene la obligación de soportarla aunque le resulte muy molesta o se vea privado de parte del objeto arrendado. Si la obra dura más de veinte días tiene el arrendatario derecho a que se le reduzca la renta en proporción a la parte de la plaza de la que se vea privado. Por tanto, si es imposible utilizar en absoluto la plaza y la obra dura más de veinte días podrás pedir, como máximo, que no se te cobre la renta pero no el coste de alquilar otra plaza, siempre que la obra reúna las condiciones que comentamos.