Los padres de Ataulfo fallecieron hace cuatro años y medio. En su testamento dejaron indicado que los bienes sean repartidos entre sus tres hijos a partes iguales. El dinero ya lo han repartido los tres hermanos pero existen problemas para repartir un piso y tres fincas porque no se ponen de acuerdo entre ellos.
Nos pregunta si se puede estar indefinidamente sin repartir la herencia o llega un momento en que la administración toma cartas en el asunto y si se puede renunciar a la herencia. Nos indica también que no han hecho ninguna gestión administrativa.
No existe un plazo legal para proceder al reparto de la herencia. Los herederos pueden hacerlo cuando les parezca conveniente. La administración no va a exigir, por tanto, que el reparto se haga en un determinado momento pero sí que los impuestos se presenten en plazo. Así, por ejemplo, el Impuesto de Sucesiones debe formalizarse en el plazo de seis meses tras el fallecimiento del causante. Y prescribe si han transcurrido cuatro años más. Comentamos este aspecto porque usted nos dice que no han hecho ninguna gestión administrativa, es decir, que probablemente no han presentado este impuesto pero también nos indica que ya han transcurrido cuatro años y medio desde el fallecimiento por lo que es posible que haya prescrito.
Que no exista un plazo para repartir la herencia no quiere decir que deba estarse así indefinidamente porque no se llega a un acuerdo. La salida es abrir un procedimiento judicial de división de la herencia y repartir los bienes, para lo cual es suficiente la iniciativa de un solo coheredero. Además deben considerar que hay varias soluciones como, por ejemplo, vender los bienes y repartirse el dinero.
Para renunciar a la condición de heredero hay que hacerlo en escritura pública y no es posible hacer una renuncia parcial. Le comentamos esto porque parece que ya ha habido una aceptación de la parte de la herencia que sus padres dejaron en efectivo. No se podría haber aceptado esta parte y renunciar al resto, aunque se podría valorar la posibilidad de transmitir los derechos hereditarios una vez aceptados.