Olvido está casada en gananciales y es propietaria de un piso que heredó al fallecer sus padres. Ahora tiene intención de alquilar esa vivienda y nos pregunta si la renta que perciba será también exclusivamente suya, al igual que lo es el piso, o si se considerará que pertenece al matrimonio. También quiere saber si es necesario que su marido firme el contrato de arrendamiento.
Aunque el régimen económico del matrimonio sea el de gananciales los bienes heredados por uno de los cónyuges pertenecen de forma privativa al mismo. Por esa razón el piso que nos comentas puede considerarse privativo. Esto implica que puedes decidir arrendarlo y no es necesario que tu marido firme el contrato de arrendamiento pues solamente tú, como propietaria, eres la arrendadora.
En cuanto a la renta que se obtenga como consecuencia de ese contrato la respuesta cambia, pues aunque la vivienda sea privativa, los rendimientos que esta produzca se consideran gananciales.