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Depositario de un testamento ológrafo.

La tía de Daniel es muy mayor y hasta este momento no había pensado en hacer testamento. Ahora está en una residencia geriátrica y no le apetece acudir a una notaría para otorgar sus últimas voluntades así que ha pensado hacer un testamento ológrafo. Como el principal heredero sería Daniel, su tía le ha planteado que sea él quien lo guarde y lo haga valer tras su muerte. Daniel nos pregunta qué responsabilidad adquiere si acepta lo que le propone su tía.
En primer lugar, es muy importante que tu tía otorgue el testamento con todos los requisitos formales que establece la ley. Tiene que estar todo el testamento escrito de puño y letra del testador y debe indicarse año, mes y día en que se otorga. Si aparecen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones tienen que estar salvadas por el testador con su firma.
Ese testamento ológrafo, una vez redactado, es muy importante que lo conserve una persona de confianza que tendrá ciertas obligaciones tras el fallecimiento del testador, concretamente, tiene que presentarlo ante el Juez de Primera Instancia en los diez días siguientes a que conozca la muerte del testador. Si no lo hace así en ese plazo va a responder de los daños y perjuicios que se le causen como consecuencia del retraso.
Una vez presentado se realizan diversos trámites judiciales encaminados a su protocolización y a la comprobación de su veracidad.
Aunque otorgar un testamento ológrafo es una alternativa si tu tía no se encuentra en condiciones de salir del centro geriátrico en el que reside, también existe otra posibilidad que consiste en hacer un testamento abierto pero solicitando al notario que sea él quien se desplace al lugar de residencia de tu tía y no a la inversa. Al hacer el testamento ante notario se evitan todos los inconvenientes y obligaciones que se derivan del testamento ológrafo.

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