Aurora está divorciada y tiene un hijo menor de edad. La sentencia de divorcio establece que el niño estará con su padre la mitad de los periodos vacacionales y fines de semana alternos, pero no concreta nada más, por lo que se le plantean varias dudas. Una de ellas es si cabe la posibilidad de cambiar un fin de semana por otro cuando uno de los dos no pueda hacerse cargo de los niños o si puede decidirse en función de cada caso. Si se hiciera el cambio, nos pregunta si el otro estaría entonces obligado a cambiar cuando se le pida.
Este es un tema recurrente en los casos de divorcios con hijos menores. Cuando el divorcio se hace de forma amistosa puede precisarse en el convenio regulador la voluntad de los cónyuges en este sentido, o fijar al menos algunas pautas a seguir. Sin embargo, cuando el procedimiento es contencioso la sentencia no suele entrar en ese grado de detalle, por lo que hay que intentar ponerse de acuerdo entre progenitores para lograr un entendimiento.
Lo mejor es tener una actitud colaboradora y flexible, buscando siempre el interés de los hijos. No hay obligación de cambiar el fin de semana cada vez que el otro lo pida, ni el hecho de acceder a un cambio garantiza que luego el otro vaya a actuar en reciprocidad.
Habrá que analizar cada situación que se presente y tendrá que tomar la decisión de cambiar o no aquél a quién le corresponda el fin de semana en conflicto. Eso sí, si se hace un cambio es importante reflejarlo por escrito para que quede constancia documental del motivo por el cual la persona a la que correspondía ese fin de semana no se hará cargo del niño, no sea que luego se pueda alegar en su contra incumplimiento del régimen de visitas.