El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia que, al ser la segunda en la misma línea, crea jurisprudencia, aclarando quien tiene que hacerse cargo de la hipoteca en un divorcio, cuando los cónyuges tienen el régimen económico de gananciales.
Hasta ahora dos eran las líneas interpretativas de esta situación. Una consideraba que el pago de la hipoteca era una carga del matrimonio por lo que en la sentencia de divorcio debía ser el Juez el que estableciera a quién corresponde su pago en función de la situación económica familiar, pudiendo incluso gravar a uno solo de los cónyuges con el pago. Otra entendía que la hipoteca era una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio y por ello ambos cónyuges deben hacerse cargo por mitad, en tanto se liquida la sociedad de gananciales.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue la segunda de las dos interpretaciones mencionadas. Esto ha suscitado opiniones a favor y en contra. A nosotras nos parece razonable desde un punto de vista jurídico, pues efectivamente si la vivienda es ganancial, la hipoteca es una deuda ganancial, no cabe duda. Esto no quiere decir que vayan a producirse más situaciones injustas que antes, pues a través de la pensión alimenticia y de la pensión compensatoria pueden corregirse los desequilibrios que se presenten, siempre y cuando el obligado al pago disponga de medios para ello.
Pongamos un ejemplo: supongamos que en un matrimonio que se quiere divorciar y tiene dos hijos, hay una vivienda ganancial con una hipoteca que supone el pago de 600 euros mensuales y solamente trabaja el esposo con unos ingresos de 2.000 euros. Conforme a esta nueva jurisprudencia, cada cónyuge tiene que pagar 300 euros de hipoteca. Efectivamente la esposa no trabaja, pero puede fijarse a su favor una pensión compensatoria (temporal o no según su edad, formación y muchas otras circunstancias a considerar) y a favor de los hijos una pensión alimenticia. Si el Juez estima que madre e hijos han de disponer para sus gastos, por decir algo, de 600 euros, tanto nos da que cargue al padre con los 600 euros de la hipoteca, repartiendo otros 600 entre alimentos y pensión compensatoria, como que establezca que la madre pague 300 de hipoteca, pero fije 900 para las otras dos cuestiones. En ambos casos la madre administrará 600 euros libres de hipoteca. Queremos con esto explicar, que siempre hay un margen de maniobra y que lo que se clarifica es la calificación jurídica de la hipoteca como carga ganancial, nada más. El problema práctico así como las situaciones más injustas seguirán presentándose cuando los recursos escasean, porque de donde no hay no se puede sacar, pero mientras haya dinero disponible, se puede encontrar una solución que proteja los intereses en conflicto, especialmente los de los hijos. Que la solución satisfaga a ambas partes es más complicado.
En cualquier caso siempre es bueno que el Tribunal Supremo defina este tipo de cuestiones, pues ya lo haga de una u otra forma, nos permite contar con una mínima certeza, pues cuando no hay más que una interpretación válida, en lugar de discutir esa cuestión, solo cabe en centrarse en el resto, que no es poco.