Eva está descontenta con el administrador que ha contratado la comunidad de propietarios. Se lo ha indicado al presidente y este se muestra de acuerdo con su opinión, pero al parecer el administrador se niega a convocar una junta para votar su cese porque alega que el contrato se ha realizado por tiempo de un año y que no puede hacerse antes sin respetar un preaviso. Nos pregunta qué pueden hacer.
Las juntas de propietarios no las convoca el administrador, sino el presidente. También pueden hacerlo la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Si el presidente o el número suficiente de propietarios están de acuerdo en que se celebre una junta extraordinaria pueden convocarla en contra de la opinión del administrador. El hecho de que las convocatorias suela redactarlas el administrador no debe llevar a confusión sobre las competencias de cada uno de los cargos.
Al hacer la convocatoria deben incluir como punto del orden del día el asunto del cese del administrador y deben respetarse además los requisitos formales en cuanto a su redacción y comunicación a los propietarios.
Es importante comprobar el contenido del contrato, para ver cuáles son los compromisos asumidos y valorar las actuaciones a realizar.
La decisión del cese del administrador y nombramiento de uno nuevo ha de adoptarse por mayoría.