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Alquiler de plaza de garaje con vivienda.

Jaime alquiló hace dos años un piso con una plaza de garaje. En el mismo contrato figuran ambos elementos y las cláusulas son las mismas para los dos. Ahora el propietario les ha indicado que precisa esa plaza de garaje para su hija, que reside en el mismo edificio, y que tienen que dejarla libre. Jaime nos pregunta si es así y qué plazo en su caso tiene para dejarla libre con el fin de que le dé tiempo a buscar otra plaza en la zona.
Las plazas de garaje pueden arrendarse de forma independiente y entonces se trata de un arrendamiento para un uso distinto del de vivienda y, por tanto, se rigen, principalmente, por lo que las partes hayan dispuesto en el contrato. Pero también pueden incluirse, como ocurre en el caso de Jaime, en el contrato de arrendamiento de vivienda. Si este es el caso, las plazas siguen el mismo régimen jurídico que los arrendamientos de vivienda, lo que afecta a la duración del contrato.
Aunque el contrato se haya establecido por un plazo inferior a cinco años el arrendatario tiene derecho a prórrogas hasta alcanzar esa duración de cinco años y para que el propietario pueda dar por terminado el contrato antes del transcurso de ese plazo, tanto para la vivienda, como para la plaza, con la excusa de que la precisa su hija, tienen que darse unas condiciones muy concretas que no parecen concurrir en tu caso, entre ellas, que se haya dejado expresamente previsto en el contrato de arrendamiento. Por tanto, aunque el propietario insista en su posición, tienes derecho a continuar, al menos durante los primeros cinco años de tu contrato, en el arrendamiento de ambos elementos.

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Un espacio en el que puedes encontrar respuestas incluso aunque aun no te hayas planteado la pregunta...

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