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Comunidades de propietarios y segundas residencias.

Parece que, cuando no residimos en una vivienda, las circunstancias y problemas que envuelven a la comunidad de propietarios a la que pertenezca nos quedan más lejos o simplemente nos preocupan menos, especialmente si éstas se encuentran en otra localidad distinta a aquella en la que vivimos. Es lo que suele ocurrir con las segundas residencias que ocupamos solo en vacaciones o con aquellas que tenemos alquiladas o sencillamente desocupadas. Sin embargo, es importante, quizás incluso en estos inmuebles más porque no estamos permanentemente en ellos, estar al corriente de lo que ocurre y conocer y participar en las decisiones y acuerdos que se adopten.
Es un consejo importante porque solo estando al día de las juntas que se realicen y de los acuerdo que se tomen vamos a poder actuar en un sentido u otro. Aunque pueda parecer en ocasiones engorroso seguirlo por la distancia, el tiempo, etcétera, al final no lo es tanto si siguen unas sencillas pautas desde el principio.
En primer lugar, es imprescindible dar al secretario de la comunidad la dirección en la que residimos habitualmente para que sea allí donde se nos remitan las convocatorias a las juntas, las actas y cualquier otra comunicación que la comunidad realice a los propietarios. Es la única manera de estar correctamente informados.
En segundo lugar, si a alguna junta no podemos acudir se puede solicitar a alguien, un amigo, un pariente, otro vecino…, que nos represente. Incluso podemos indicarle el sentido de nuestro voto para los acuerdos que se vayan a discutir.
En tercer lugar, es fundamental dedicar unos minutos a leer con tranquilidad las actas de las juntas para conocer y, por tanto, poder cumplir los acuerdos adoptados pero también para poder impugnarlos si contradicen la ley, los estatutos de la comunidad o entendemos que son perjudiciales.
Y, por último, no está de más dar un pequeño repaso a nuestras obligaciones como propietarios y recordar que, por ejemplo, un arrendatario ni tiene derecho a acudir a las juntas, salvo que le solicitemos que vaya en nuestra representación, ni es el obligado frente a la comunidad al pago de las cuotas mensuales. Frente a la comunidad va a responder el propietario con independencia de que entre ellos tengan establecido cualquier otro tipo de cláusula en su contrato.
Son pasos simples pero importantes sobre todo para no encontrarnos con sorpresas posteriores contra las que hubiéramos podido actuar de conocerlas a tiempo.

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