Carmen nos dice que hace un mes que falleció su pareja. No estaban inscritos como pareja de hecho sí empadronados en el domicilio de ella desde el año 2003. Quiere saber si tiene derecho a solicitar una pensión de viudedad. No tienen hijos en común y ella cobra más que él. El INSS le ha comentado que no tiene derecho pero que puede intentarlo y llegar a la vía judicial. Nos pregunta si merece la pena.
Las parejas de hecho tienen derecho a percibir una pensión de viudedad cuando se produce el fallecimiento de su pareja siempre que concurran determinados requisitos. Como no conocemos toda su situación personal y económica, le comentamos en general cuáles son estos requisitos:
1.- Que el fallecimiento sea posterior al uno de enero del año 2008.
2.- Que la pareja esté inscrita en alguno de los registros que existen a tal efecto en las comunidades autónomas o en los ayuntamientos o exista un documento público a través del cual se haya constituido dicha pareja. En todos estos casos, ha de haberse hecho con dos años de antelación al fallecimiento del causante. Si la comunidad autónoma tiene derecho civil propio, la consideración de pareja de hecho y cómo ha de acreditarse se puede llevar a cabo como viene determinada en su legislación propia.
3.- Que exista una convivencia estable y notoria antes del fallecimiento con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
4.- Que durante la convivencia ninguno de los dos miembros de la pareja tuvieran otro vínculo matrimonial anterior ni estuvieran impedidos para contraer matrimonio.
5.- Que se cumplan determinados requisitos en cuanto a los ingresos.
Por lo que nos comenta en su consulta, parece que, como mínimo no se cumple el requisito de la inscripción y probablemente tampoco el requisito relativo a los ingresos. En estas circunstancias, lo más probable es que no consiguiera la pensión de viudedad, si bien sería recomendable que consulte con un abogado especializado a la vista de todos sus datos concretos.