Jorge quiere comprar un piso de segunda mano en una comunidad en la que próximamente van a instalar un ascensor. Al parecer ya se ha tomado el acuerdo por la junta de propietarios y hay que realizar una derrama mensual durante casi un año. Todo esto ha llegado a conocimiento de Jorge a través del vendedor, pero teme que la información no sea del todo exacta y haya algunos puntos que finalmente no sean como se le están indicando. Nos pregunta cómo puede saber el estado real de la situación y si puede exigir al vendedor que se haga cargo del pago de la totalidad de las derramas.
El vendedor, en el momento de la firma de la escritura de compraventa está obligado a presentar en la Notaría una certificación que justifique que se encuentra al día en los pagos de la comunidad o exprese lo que adeuda. Esta certificación debe expedirla el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente. No obstante, esto solamente garantiza el conocimiento de la situación económica del vendedor con la comunidad respecto a los pagos que hayan tenido que realizarse, pero no incluye información sobre derramas futuras. Si no confías en la información que te facilita el vendedor puedes intentar contrastarla a través del administrador de la comunidad, si bien tienes que tener en cuenta que mientras no seas un propietario no tiene obligación de facilitarte información alguna. Finalmente otra opción es pedir al vendedor copias del libro de acta en que queden reflejados los acuerdos adoptados por la comunidad en relación a la instalación del ascensor.
No es seguro exigir al vendedor que se haga cargo de las derramas cuyo pago deba realizarse en fecha posterior a la venta, pues legalmente el responsable frente a la comunidad serás tú desde el momento en que seas el nuevo propietario. En su lugar, es más recomendable plantear una rebaja del precio de la vivienda proporcional a la cantidad que finalmente tengas que pagar por ese concepto.