Nos han llegado varias consultas sobre la posibilidad de extinguir un contrato de telefonía o acceso a Internet cuando se ha incluido en su contenido una cláusula de permanencia. A pesar de que se viene diciendo desde algunos medios que ya no se admiten las cláusulas de permanencia, queremos precisar el estado actual de la cuestión, para que los usuarios de estos servicios sepan a qué atenerse.
La regulación actual de este tema puede encontrarse en dos normas importantes: el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y el Real Decreto 899/2009 que aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas Sin entrar en un estudio pormenorizado, tan solo queremos aproximar algunas conclusiones:
• Las cláusulas de permanencia pueden existir, pues la normativa no las elimina por completo, ahora bien, tienen que respetar ciertos límites.
• Es necesario que en el contrato figure con claridad el período contractual, de modo que cuando se establezca una cláusula de permanencia se haga constar indicando las consecuencias de su posible incumplimiento.
• El abonado puede extinguir el contrato por voluntad unilateral, incluso en el caso de que haya firmado una cláusula de permanencia, pero en este caso es posible que la compañía aplique las consecuencias recogidas en el contrato siempre y cuando respeten los límites legales. No se debe confundir este desistimiento unilateral con una resolución contractual motivada por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa que presta el servicio, pues en este caso no podrán aplicar las consecuencias previstas para el caso de no respetar la permanencia.
• Las consecuencias por extinción unilateral anticipada no pueden ser excesivamente gravosas ni desproporcionadas por ejemplo, no pueden consistir en la exigencia de cantidades por servicios no prestados efectivamente ni en la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, pues se considerarían cláusulas abusivas.
• Se interpreta que es legal pactar, para el caso de no respetar la permanencia, la pérdida de privilegios o bonificaciones. Por ejemplo, si se ha entregado un terminal gratis a cambio de la permanencia, podría exigirse la devolución de la parte proporcional de su valor en función del tiempo transcurrido.
En definitiva, es posible seguir firmando contratos con cláusulas de permanencia, pero hay que fijarse bien en las condiciones pactadas: no aceptar ninguna consecuencia que no se haya especificado previamente en el contrato y, si se incluyen, repasarlas bien, pues no podrán aplicarse si son abusivas.