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Derechos de visitas de abuelos y otros parientes.

Ana tiene un hijo de treinta años que tiene un medio hermano por parte de padre, que cuenta ahora con siete años de edad. El padre ha fallecido hace tres meses y la madre del pequeño no quiere dejar que mantenga ninguna relación ni con su hermano ni con el resto de la familia del padre. Ana quiere saber si puede su hijo interponer una demanda para conseguir un régimen de visitas.
En situaciones como las que nos comentas el Código Civil establece la posibilidad de solicitar al Juzgado de Primera Instancia el mantenimiento de un contacto con el menor. No obstante, no se trata de un régimen de visitas tan amplio como el que puede darse a favor de los padres y será necesario demostrar que mantener este contacto es bueno para el menor, para lo cual es importante acreditar que ese contacto ya existía anteriormente y en qué consistía.
Este procedimiento es habitual emplearlo para solicitar visitas de los abuelos pues, en la práctica, suelen ser los parientes que tienen mayor interés en mantener un contacto. No obstante la ley en este punto tiene una redacción abierta, lo que entendemos posibilita que otros parientes cercanos, como hermanos también puedan hacer uso de este derecho.
En estos casos, como en todo lo que tiene que ver con la familia, siempre recomendamos intentar llegar a un acuerdo amistoso antes de iniciar un procedimiento judicial contencioso, pues el contacto será mas sencillo si ambas partes llegan a un acuerdo que les parezca razonable.
Por último ten en cuenta que se trata de un procedimiento judicial para el cual es necesario contar con abogado y procurador.

 

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