Luis es funcionario y está divorciado. Está abonando una pensión de alimentos a su hija. En la sentencia se establece que el importe de la pensión se actualizará anualmente conforme al IPC anual que se publique por el Instituto Nacional de Estadística. Luis nos pregunta si su ex mujer puede solicitar que se actualice la pensión de su hija teniendo en cuenta que su sueldo como funcionario no va a actualizarse. Piensa que si se actualiza la pensión de su hija y no su sueldo ya no existe la proporcionalidad que se tomó en cuenta en el procedimiento de divorcio y que resultaría injusto.
Su mujer puede solicitar, imaginamos que como ha ocurrido en años anteriores, que se actualice la pensión de alimentos de su hija, tal y como viene establecido en la sentencia de divorcio: en el mes de enero aplicando el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Esto no tiene nada que ver ni guarda relación con que tu sueldo como funcionario no vaya a incrementarse proporcionalmente pues tal subida, por lo que nos comentas y por lo que suele ser habitual incluir en estos casos, no se encuentra relacionada ni depende de esa circunstancia.
Para reducir la cuantía de la pensión de alimentos la única opción es acudir a un procedimiento judicial de modificación de medidas pero para que efectivamente se logre tal reducción tiene que haberse producido un cambio sustancial en las circunstancias que en su día se tomaron en consideración en la sentencia de divorcio. La simple congelación de tu sueldo no nos parece un cambio tan importante como para sustentar judicialmente tus pretensiones.