Marta nos plantea el siguiente supuesto. Una comunidad de propietarios quiere asegurar el edificio, que cuenta con ocho viviendas y dos bajos comerciales. Marta se plantea si los propietarios de los bajos están obligados a asegurarlos conjuntamente con las viviendas y, en caso afirmativo, si se tendrían en cuenta los metros, dado que los bajos son más pequeños que los pisos.
Si la comunidad decide en junta de propietarios contratar un seguro que cubra los riesgos en elementos comunes del edificio, todos los propietarios, los de viviendas y los de los bajos comerciales, deben participar en abonar su coste.
En cuanto a la forma de pago de dicho seguro, si no se especifica otra cosa en el título constitutivo de la comunidad o estatutos ni se acuerda otra forma de pago distinta por la junta, acuerdo que debe ser adoptado por unanimidad, todos los propietarios deberán pagar conforme a su cuota de participación. Se utiliza, por tanto, este criterio, y no el de metros como nos indicas en tu consulta.
Una última cuestión de interés respecto al seguro. La contratación de un seguro puede hacer a cargo del fondo de reserva que necesariamente deben tener constituidas todas las comunidades de propietarios, fondo de reserva al que igualmente deben contribuir todos los propietarios conforme a su cuota de participación.