Margarita vive en una comunidad en la que existen ahora mismo dos problemas. El primero tiene que ver con el impago de algunos propietarios. Se les reclama judicialmente las cuotas atrasadas, con los consiguientes gastos de abogado y procurador, pero vuelven a no pagar nuevamente. Margarita nos pregunta si no es posible embargarles los inmuebles o la renta que algunos cobran dado que los tienen alquilados. El segundo guarda relación con una reparación del tejado que se pagó por todos los propietarios en función de su cuota de participación. Algunos propietarios solicitaron una subvención que se ingresó en la cuenta comunitaria. Margarita nos pregunta si no se puede solicitar su entrega dado que es una subvención particular y no comunitaria.
Respecto al primero de los asuntos, cuando un propietario no paga su cuota de comunidad voluntariamente la única opción para reclamárselo es acudiendo a la vía judicial. Una vez obtenida una sentencia condenatoria de la cantidad adeudada es cuando se puede proceder al embargo del inmueble o de cualquier otro bien que se conozca de ese propietario y sobre el que se posible recuperar las cantidades adeudadas.
Los gastos de abogado y procurador, en principio, no deben constituir problema pues lo más probable es que exista condena en costas y que al final el propietario incumplidor sea quien deba abonar tales costes.
En relación con el tema de la reparación del tejado, es correcto, salvo que en el título constitutivo o estatutos se diga otra cosa diferente, que el reparto del coste de la misma se efectúe conforme a cuotas de participación. Si alguno de los propietarios solicitó en su día una subvención a una administración y esa subvención no es comunitaria sino particular, es decir, si se concedió en atención a la solicitud y circunstancias concretas de los propietarios que lo solicitaron, corresponde a dichos propietarios. Por tanto, si se ingresó su cuantía en la cuenta de la comunidad y no en la particular de cada propietario y el propietario beneficiado con la subvención ya pagó la derrama o el pago se hizo a cargo de los fondos de la comunidad, la comunidad debe devolver dichos ingresos a los beneficiados con la subvención, dado que no es dinero comunitario sino de cada uno de estos.