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Finalización de contrato de arrendamiento

Violeta es propietaria de una vivienda que tiene alquilada. Tan solo faltan cuatro meses para que se cumplan cinco años de contrato. El inquilino paga la renta mensual, la comunidad y el recibo de la luz sin problemas, pero en cuanto al agua, pone pegas a la liquidación que la propietaria le hace llegar. En el contrato de arrendamiento consta la obligación del inquilino de abonar un porcentaje de las obras realizadas en el edificio, cantidad que se niega a pagar alegando la nulidad de esta cláusula del contrato. Violeta quiere enviar un burofax para comunicar el término del contrato al cumplirse los cinco años y nos pregunta si hace falta que sea con acuse de recibo y si puede aprovechar a reclamar las cantidades que el inquilino adeuda, dándole un plazo para que se ponga al día antes de entregarle las llaves.
Efectivamente al cumplirse los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento el propietario puede dar por terminado el contrato avisando al inquilino con al menos 30 días de antelación. El burofax es una buena forma de llevar a cabo este preaviso, pero debe ser con certificación de contenido y acuse de recibo para poder demostrar que fue recogido y cual era su contenido en caso de que haya problemas. También es correcto aprovechar esta comunicación para recordar las cantidades adeudadas, pero  es importante comprobar antes que tales cantidades efectivamente se adeudan.
Concretamente, consideramos que no es posible reclamar un porcentaje sobre las obras realizadas en el edificio, aunque lo indique el contrato de arrendamiento, pues la ley es clara en este punto: el propietario está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta por ello, todas las obras que resulten necesarias. Esto se refiere no solo a la vivienda sino también a los elementos comunes de la misma. El inquilino, si así se especifica en el contrato, paga la cuota ordinaria de comunidad pero esto no incluye las derramas por obras. En cuanto al consumo de agua, es correcto reclamar este concepto al inquilino, pero siempre y cuando la liquidación que se le presente se ajuste a su consumo y no incluya otros conceptos de los que no tenga obligación de responder.

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