Sandra está casada desde hace diez años en gananciales y no tiene hijos. Su marido, por razón de su trabajo viaja mucho. Ella le ha planteado varias veces hacer testamento los dos para dejar organizados los bienes por si a alguno le pasa algo pero a él no le apetece y lo va alargando. A Sandra le preocupa cómo puede quedar su situación si a su marido le ocurre algo sobre todo teniendo en cuenta que no se lleva especialmente bien con sus suegros.
Si alguno de los dos falleciera, el primer paso, antes de proceder a repartir los bienes de su herencia, sería liquidar el régimen económico, es decir, la sociedad de gananciales que tenéis establecida. Por tanto, al cónyuge sobreviviente le va a quedar, no por herencia sino porque le pertenece, la mitad de esos bienes gananciales y por supuesto los bienes privativos de los que fuera titular.
La mitad de los bienes gananciales del fallecido más sus bienes privativos es lo que conformará su herencia.
Los herederos de estos bienes, si no deja testamento y finalmente fallece sin hijos, serán sus padres si aún viven y si no su cónyuge. Suponiendo que hereden sus padres, aún así, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Si la opción es hacer testamento entonces las posibilidades son muchas. El testador solo tiene que respetar las siguientes legítimas: una tercera parte para sus padres y el usufructo de la mitad de la herencia para su cónyuge. Con el resto puede hacer lo que desee, entre otras cosas, dejar en mejor posición a su esposo o esposa.
Una última consideración que ha de tenerse en cuenta es que el testamento es personal y puede modificarse en tantas ocasiones como se desee.