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Obras de accesibilidad en una comunidad.

En una comunidad de propietarios un vecino que tiene dificultades de movilidad y una edad avanzada ha solicitado que se instale una silla especial para salvar unos escalones que se encuentran en el portal del eficio. El problema surge porque en la última reunión no se ponían de acuerdo los vecinos en quién tenía que pagar esa obra. Unos mantienen que tiene que pagarla el que la solicita, otros que solo tiene que pagar la comunidad si el coste no supera tres veces la cuota mensual y, finalmente, un vecino sostiene que el no tiene que pagar nada porque se encuentra en paro. El presidente nos pregunta quién tiene razón.

La última reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal en este punto se produjo el año pasado, de modo que actualmente una comunidad está obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias cuando lo pidan propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años. Actualmente el límite de esta obligación se encuentra en que el importe total no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, cuando antes se ponía el tope en tres mensualidades.

En cuanto al propietario que alegaba no tener que pagar por estar desempleado, tendrá razón siempre y cuando sumando los ingresos de su unidad familiar estos no superen al año 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres % de sus ingresos anuales.

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