Miguel Ángel está en contra de un acuerdo por el cual su comunidad ha decidido por mayoría llevar a cabo una obra en el tejado del inmueble. Él considera que es mucho más urgente solucionar otros problemas como contratar un seguro para el edificio, cambiar el ascensor o arreglar el portal. Como medida de presión, a fin de que la comunidad se ponga manos a la obra con esas otras cuestiones, ha dejado de pagar la derrama para arreglar el tejado y la comunidad ha convocado una junta extraordinaria que en el orden del día especifica “liquidación de la deuda de los propietarios morosos y aprobación de la reclamación judicial de la misma”, incluyendo al pie de la convocatoria el nombre de Miguel Ángel en calidad de moroso. Miguel Ángel nos pregunta si esto no es contrario a la Ley de Protección de Datos y si, en caso de que le reclamen judicialmente lo que debe, puede paralizar la reclamación alegando la inactividad de la comunidad en esas otras cuestiones urgentes.
La reparación del tejado cuando está defectuoso es un acuerdo que se puede adoptar por mayoría, tal y como se hizo en tu comunidad. El hecho de que haya otras obras necesarias que aun no se hayan aprobado no justifica que suspendas los pagos de una derrama debidamente acordada por la junta de propietarios.
La comunidad, al convocar la junta extraordinaria que nos comentas, no hace más que dar el primer paso que la ley exige de cara a reclamar posteriormente tu deuda a través de un procedimiento monitorio. Incluir en la convocatoria el nombre de los propietarios que deben cantidades no solo es legal sino que además es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que especifica que así ha de hacerse, por lo que no se vulnera la Ley de Protección de Datos.
El mejor consejo que podemos darte es que, si el acuerdo de reparación del tejado se tomó respetando los requisitos legales, te pongas al día en los pagos para evitar las costas de un posible procedimiento judicial. En cuanto al resto de obras pendientes, solicita al Presidente una junta extraordinaria para someterlas al criterio de la Junta o, si el Presidente no considera oportuno celebrar ahora una junta con ese objeto, solicita por escrito que se incluya como puntos del orden del día de la próxima Junta que se celebre.