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Requisitos para ser abogado y procurador.

Los estudiantes de Derecho en la Universidad de Oviedo viven expectantes su futuro, un futuro nada fácil por los tiempos de crisis que atravesamos y que, además, se complica para los que quieran ser abogado y procurador porque la ley 34/2006 establece que, tras terminar los estudios universitarios, aquellos que quieran acceder a alguna de estas profesiones deben realizar una formación práctica y unas pruebas que acrediten tal formación. Esta ley se ha reformado recientemente (por el Real Decreto-Ley 5/2012) de modo que ahora parece haber mejorado en parte la situación.

Y es que el punto de partida es la existencia en la Facultad de Derecho de estudiantes que se encuentran cursando dos planes de estudios diferentes. Uno de ellos, el plan de 2002, que avanza hacia su extinción y en el que tras cinco años de estudios se obtiene una licenciatura de derecho. El otro, mas reciente y que busca ajustar los estudios universitarios a la realidad europea, de cuatro años de duración y que da lugar a un grado en derecho.

Pues bien, la lógica llevaría a pensar que la formación práctica y la prueba de acceso a las profesiones de abogado y procurador debiera exigirse a los estudiantes del nuevo plan, que habrán realizado una formación de menor duración y ya conocían, desde un principio, que deberían enfrentarse a estos requisitos. En cambio, parecería razonable no extenderlos a ninguno de los licenciados en derecho, pues exigirlos a unos sí y otros no, pudiera implicar cierta desigualdad de trato.

A pesar de que la lógica o el sentido común pudieran apuntar a tal solución, la ley 34/2006 no la contempla ni en su redacción inicial ni tampoco en la actual, tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 5/2012.

¿Qué estudiantes de derecho, finalmente, tendrán que hacer formación práctica y prueba de acceso para ser abogado o procurador? Pues la fecha a tomar en cuenta es haber iniciado los estudios universitarios antes de la publicación de la ley 34/2006, es decir, antes del 31 de octubre de 2006. Por tanto, los alumnos que comenzaron sus estudios en el curso 2006/07 o cualquiera anterior, no deben cumplir estos requisitos siempre y cuando, en el plazo de dos años desde que terminen sus estudios, se colegien como abogado o procurador (da igual que se como ejerciente o como no ejerciente). En cambio, los alumnos que comenzaron la licenciatura el el curso 2007/08 o posterior, si tendrán que cumplirlos.

Es una solución que mejora la anterior redacción de la ley 34/2006, pero no es la que la mayor parte de los futuros licenciados en derecho esperaban. Al menos, para consolarles, les diremos que la formación práctica es inevitable, obligatoria o no, porque sin ella es imposible ejercer en tales profesiones. La prueba de acceso ya es otro cantar, pero como por el momento no ha habido ninguna, se hace difícil valorar si realmente va a dificultar en exceso o no el acceso a estas profesiones. Ya lo iremos viendo.

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