Las terrazas en una comunidad suelen ser fuente de conflictos. Unos se preguntan si pueden cerrarlas o realizar en ellas algún tipo de instalación. Otros quieren saber si tienen que encargarse de sus reparaciones o esto corresponde a la comunidad. Otros se preocupan por el derecho de uso sobre las mismas o por la falta de limpieza y mantenimiento.
Cuando alguien nos consulta sobre una terraza en un edificio en régimen de propiedad horizontal siempre empezamos por el principio: ¿es un elemento común o pertenece al propietario de una vivienda? Y, si es elemento común ¿tiene algún copropietario un derecho de uso exclusivo? ¿acarrea este derecho obligaciones? Estas preguntas solo pueden responderse consultando varios documentos: la escritura de propiedad, el título constitutivo de la propiedad horizontal del inmueble y, cuando los haya, los estatutos de la comunidad. Por último hay que consultar el libro de actas, por si existiera algún acuerdo adoptado por la comunidad al respecto. Sólo tras el estudio de esta documentación podemos empezar a tener las cosas claras.
Por lo general, lo más frecuente en la práctica es que cuando la terraza es un elemento común y no hay ningún propietario que tenga derechos de uso exclusivo sea la comunidad la que tenga que encargarse de todas las reparaciones así como de la limpieza y mantenimiento. Si, por el contrario, hay algún vecino que tenga acceso a ese elemento y derecho de uso del mismo, la contrapartida mas habitual es que el título constitutivo le haga responsable de los gastos de conservación y mantenimiento. Esto no da derecho al usuario de la terraza a cerrarla ni a instalar elementos en ella, cosa que nunca podrá hacer sin una autoración expresa del título constitutivo o de la junta de propietarios.
Por último, cuando la terraza pertenece a un propietario junto con la vivienda, a este corresponde toda reparación, pero el cierre de la misma depende de la autorización unánime de la junta.
Además, incluso en los casos en los que la comunidad esté de acuerdo en la realización de cierres o instalaciones, resulta necesario contar con licencia municipal, que no suele concederse para el cierre individual de una terraza en un inmueble en que hay varias, a no ser que se cuente con un proyecto para el conjunto del edificio.
En conclusión, antes de actuar sobre una terraza, primero hay que consultar los documentos que antes indicamos pues de ese modo sabremos con certeza de damos los pasos adecuados.